este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIEN
INMUEBLE PROPIEDAD DEL DEMANDADO, constituido por una parcela de terreno cuya superficie es de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520,oo Mts2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: su frente, Avenida Nueva Granada; SUR: terrenos de Luis Antonio Yánez; ESTE: casa y solar que son o fueron de Luis Antonio Yánez y OESTE: casa y solar que son o fueron de Marcelina Cedeño, y una casa de habitación familiar sobre ella constituida, distinguida en el Nº 46, ubicada en la Avenida Nueva Granada, Sector 10, Parroquia Vista Hermosa, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, propiedad del intimado ciudadano GIAMPIERO SPACCAVENTO LAVECCHIA.