´En ese sentido, y de acuerdo con los actos procesales que constan en los autos, queda evidenciado que, efectivamente, no existe un quebrantamiento de formas procesales en todo el procedimiento desde el momento de la admisión, citación y contestación del tercero forzoso, la cual este se encuentra a derecho, es decir, tiene conocimiento de la continuidad del proceso, en consecuencia, de acuerdo a los precedentes razonamientos, es por la cual se declara IMPROCEDENTE de la reposición solicitada por la representación judicial del tercero forzoso Carlos Alberto Silva Caraballo, por considerarla que debe decretarse cuando realmente se persiga con ella una finalidad útil. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los.....