n concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ERIKA SOLIANI ANDRADE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.995, domiciliada en Guayurebo, sector San Francisco de Asis, calle 2, detrás de la Bodega Lola, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer la adolescente en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes.....