DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) presentada por el Ciudadano: GILBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.183.832, por no cumplir con los fundamentos exigidos por el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 899 Ejusdem. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE E INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL DE FECHA 05-10-2020. Déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del código de procedimiento civil, y una vez cumplido este requisito devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....