en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; Procedente la autorización Judicial de ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio publico, a los efectos que funcionarios adscritos al CUERPO DE IVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIOMINALISTICAS SUB DELEGACION YARITAGUA ESTADO YARACUY Procedan a realizar la revisión de una casa ubicada en la Calle Nº 9 ENTRE CARRERAS 32 Y 33 SECTOR LA FLORIDA, CASA COLOR VERDE, cerca de alambre de púa,, en el cual se encuentra un KIOSKO que dice SE VENDE específicamente al lado de una casa color Azul, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, en la que reside el ciudadano ERINSON GUTIERREZ determinado que la vigencia de la presente orden judicial es de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha. En Consecuencia a lo decidido se emite la respectiva autorización Judicial de Allanamiento. Ofíciese lo conducente.