Se declaró la cosa juzgada interpuesta por la representación judicial de la parte demandada C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. ALCASA), respecto a las reclamaciones del ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ VERA GUEVARA, ambos plenamente identificados. Se ordena librar oficio al Procurador General de la República, a los fines de notificarle del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez conste en autos constancia de haberse practicado dicha notificación, comenzará a correr los lapsos procesales para la interposición de los recursos en contra del presente fallo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta sentencia. Así se decide.-