acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, convino parcialmente en la Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos, convino con la madre, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO que cubrirá con la tarjeta de alimentación Todo Ticket y con el aporte de la diferencia en dinero en efectivo; en pasarles la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y en pasarles la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre, para sus hijos identidad omitida e identidad omitida, a quien presentará en el Registro Civil lo antes posibl.....