Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADO FREIWIS LUIS PERNALETTE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N-V. 19.423.715 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de un 1 año y cuatro 4 meses de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7- debe consignar por ante e4ste tribunal constancia de residencia cada tres 3 meses 8°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Ap.....