DECISION
Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE. PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación Fiscal contra JESUS MANUEL PADILLA ESPINOZA, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Art. 277 y Resistencia a la Autoridad, previsto el Artículo 218, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se admiten también las pruebas presentadas por la defensa Pública. T.....