En fecha 15/12/2011 este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito y Extensión Judicial, ordene notificar de la admisión de la demanda al ciudadano Procurador General de la República, otorgándole las prerrogativas previstas en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que una vez vencido el lapso de suspensión establecido en el artículo in comento deberá dejar correr los lapsos establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo, deberá notificar a la parte actora. SEGUNDO: Se abstiene de pronunciarse sobre.....