Por las anteriores consideraciones este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 585, ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA EN LA CUAL:
Se ordena a la parte demandada GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., suspender el cobro y prestación del servicio de estacionamiento por parte de la concesionaria específicamente en lo que implica que se levanten las barreras de acceso al mismo, para el uso gratuito del estacionamiento, mientras dure el presente juicio y hasta su culminación definitiva, que están ubicadas según el contrato de concesión en las áreas circundantes a la concesión como son "1.- Un estacionamiento a nivel de terreno sin sótanos estructurales a cielo abierto, con ornamentación y jardineras en toda su extensión y DIEZ (10) postes de iluminación. 2.- A través del estacionamiento se sirve la vialidad de acceso y la salida, así como el tránsito vehicular y peatonal hacia.....