En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara:
PRIMERO: Es COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto;
SEGUNDO: Se ADMITIÓ PRELIMINARMENTE el recurso de nulidad a los solos efectos de proveer la solicitud del amparo constitucional como medida cautelar (amparo cautelar);
TERCERO: Es INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, como medida cautelar;
CUARTO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto;
QUINTO: ORDENA notificar mediante oficio a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz.....