En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por ciudadanos Rómulo Ramón Caracas Mejías y Galimar Abreu Castro, inscritos en el IPSA con los números N° 171.059 y 169.562 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES MARÍA GONZALEZ RIERA, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2016, dictado por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en el Juicio de Acción Judicial de Protección identificado con el Nº UP11-V-2016-000721.
En consecuencia queda confirmado el auto apelado.