De los actos precedentemente narrados se evidencia que la voluntad de desistir consta en el expediente en forma auténtica, que el referido acto fue realizado de manera pura y simple, que el solicitante está debidamente facultado para desistir, lo cual determina que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, razón por la cual este Tribunal declarará homologado el desistimiento, tal como se hará en el dispositivo de este fallo de manera expresa, positiva y precisa. Así se establece.
Siendo ello así, y toda vez que el desistimiento del procedimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana .....