Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000161, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: NORMA DEL VALLE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.777.100, en representación de sus hijos los ciudadanos BIRMANIA NATHALY LEON RAMOS, NORMA DEL CARMEN LEON RAMOS, JOSE GREGORIO LEON RAMOS, NORVELIS DESIRRE LEON RAMOS Y NORKIS DEL VALLE LEON RAMOS, venezolanos, titulares, de la cedula Nº V-11.732.667, V-11.732.666, V-12.186.648, V-14.310.353 y V-15.972.532 debidamente asistida por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.320.-