PRIMERO: Es criterio de quien decide, que los Organismos de Seguridad del Estado, entre ellos el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, no son Instituciones que reúnen las condiciones para el depósito de los acusados o imputados cuya condición sea de procesado, por cuanto dichos recintos no están dotados de mecanismos de seguridad, como si están provistos las cárceles e internados Judiciales, que por ley están creadas para ello. SEGUNDO: Por las razones antes expuestas, y frente al problema de hacinamiento, que presenta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en lo que respecta a sus calabozos o sitios de reclusión, este Tribunal acuerda el traslado inmediato de la acusada ARELIS LANDINEZ, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de Identidad No. 10.856.213, para el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por cuanto esta Entidad Federal, no cuenta con un centro de reclusión que albergue a muj.....