DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Castillo Rodríguez Ruperto Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.389.143, natural de Vegas del Tuy, Estado Falcón, nacido el 23/11/1967, casado, residenciado en la Carretera Marín Aroa, Sector Agua Linda, a 50 metros de la piscina, parroquia Albarico Municipio San Felipe Edo. Yaracuy, de conformidad al Artículo con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otor.....