Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
¿ DECLINAR SU COMPENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a fin que el presente proceso penal adolescencial sea ventilado ante su Juez Natural.
¿ Con carácter de extrema urgencia designar un correo especial para remitir las presentes actuaciones ante el Tribunal de Control de la misma competencia jerarquía del Estado Lara, por lo que ordena oficiar a la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
¿ Ordena trasladar el adolescente encartado de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy a la Casa de Formación Integral Pablo Herrera Campins del Estado Lara, quien deberá permanecer recluido a la orden del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Es.....