Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana MILVIA AGUILAR, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.451, en su carácter de parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, la referida sentencia, y se ordena la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano GIANCARLO GELLI, Italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. E-.....