En consecuencia, esta juzgadora debe impretermitiblemente proceder como en efecto procede a declarar CON LUGAR LA OBJECION DE LA SUBSANACION VOLUNTARIA DE LA CUESTION PREVIA y por consiguiente dicha subsanación voluntaria debe desecharse, procediendo entonces por aplicación del artículo 352 del C.P.C, a iniciarse la articulación probatoria a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión es proferida fuera del lapso procesal se ordena la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los dieciseis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) AÑOS. 203° Y 154°.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. L.....