En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto desde el auto de fecha 18 de noviembre de 2014, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte oferente que tienda a impulsar el procedimiento hasta su feliz término; de manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por los ciudadanos: LUIS GARCIA URICARE, MARLENIS PARRA, DISNARDY BERMUDEZ Y LEANDROMAR TIAPA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº 8.479.138, 13.122.923, 17.430.853 y 16.845.691, quien son apoderados Judiciales representante la sociedad mercantil: FERROMINERA ORINOCO C.A., De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-