Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada en fecha 19 de Diciembre de 2017, conforme al ordinal primero (1°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el Abg. "Datos omitidos", en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano "Datos omitidos" y la ciudadana "Datos omitidos", en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA"; en virtud de la reincorporación de la juez.....