éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
Primero: Sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la misma cumple con lo indicado en los artículos 431 y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: La contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes muebles indicados como número dos en el capítulo tercero del escrito de demanda, referido a los bienes que integran la comunidad hereditaria, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, que se ordena abrir, con copia de la demanda de partición, sus recaudos y copia de la oposición y contestación presentada por los demandados y una vez conformado dicho cuaderno comenzara a contar el lapso para la contestación y demás actos del proceso, relativos .....