este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por la abogada en ejercicio ASKALIS ELENA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 244.800, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos YACISKA ALIXSANDRA PÉREZ AFANADOR y JEFFERSON ALFONSO PEÑA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.595 y V-17.255.762 respectivamente, y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 130, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2006.