este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada RICO POLLO DC C.A., SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de acreencias laborales incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN MARTINEZ, ut supra identificado contra la entidad de trabajo RICO POLLO DC C.A.,, condenando a la parte Demandada al pago de las cantidades detalladas en la parte motiva del presente fallo, los cuales suman un total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.923,19).