en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del derogado Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que la referida penada fue detenida la primera vez el día 05/05/1995 hasta el 29/02/1996 cuando le otorgan Libertad Provisional bajo Fianza, luego con ocasión a Orden de Captura la aprehenden el 14/02/2006 hasta la presente fecha (16/02/06), por lo que se infiere que estuvo detenida NUEVE (9) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DIAS, la cual vence el 20/04/2011 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, además de que a la penada la rige el Código Orgánico derogado; se noti.....