DISPOSITIVA
En mérito a los fundamentos expuestos este Tribunal de Juicio Nro. 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 15/02/85, de 20 años de edad, desempleado, domiciliado en el sector "El Manguito", avenida Sucre entre calles 11 y 12, a una cuadra de Mercal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.302.497, al cumplimiento de la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Detentacion de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que esta es la pena que deberá cumplir, hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca forma y cumplimiento de pena, debiendo presentarse cada quince días por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como medida de coerción personal has.....