Analizando las normas antes señaladas esta Juzgadora observa que la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Ramón Camacho Bocanei antes identificado, no cumple con lo requerido por el articulo 340 Ejusdem, es decir, el actor no señala en la demanda el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, estableciéndose como un requisito indispensable para establecer el derecho alegado. Por lo que la misma no cumple con lo señalado en las normas antes citadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el ciudadano VICTOR RAMON CAMACHO BOCANEI, por carecer de fundamento legal. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sel.....