Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del accionado ciudadano ANTIOCO RAMON AGUILAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.050, a través de sus apoderados judiciales abogados EDGAR RANGEL TORRES y FREDDY BRITO GIL, antes identificados, fue hecha en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 07 de diciembre de 2015 en contra del ciudadano ANTIOCO RAMON AGUILAR ALVARADO, ya identificado, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguien.....