Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana ENEIDA MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.789, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, nacidos el 3/10/2000 y 27/1/2003 respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad respectivamente, a la ciudadana BELKIS GREGORIA GIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 .....