Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCION COMPRA VENTA, sigue la ciudadana ANA CECILIA ARAUJO MOLINA contra el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, ampliamente identificados ut supra. En consecuencia queda condenada la parte demandada a la devolución de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 25.000,oo), recibida por la venta a la actora del vehículo Placa: FAY28W; Modelo: CORSA; Serial del Motor: 52V318255; Color: PLATA; Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Año: 2004. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
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