En vista de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha del Miércoles, 21 de diciembre del año 2016, siendo las 2:15 horas de la tarde. La Fiscal Quinto del Ministerio Publico solicito en Sala de Audiencia, solicito a este Tribunal la REVOCACIÓN DE LA MEDIDA Cautelar Sustitutiva de la Libertad, del articulo 242 Nº 1º, previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal, como le es el Arresto Domiciliario del ciudadano imputado: RENSO SALVADOR CUANTIDIOY QUINCHOA, por considerar que el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa de los Diez (10) años de prisión, es por esto que la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, solicito la revocación de la medida, de acuerdo a los artículos 248 Párrafo Primero, y 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, no es una obligación exclusiva de los Jueces y Juezas Venezolanos, garantizar el derecho amparado en.....