Vista la solicitud presentada en fecha 10 de febrero de 2023, por los ciudadanos ANA MARIA BRAVO ALEJO y JORGE BLANCO RAMOS, antes identificados, asistidos por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en sus caracteres de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES, adicionalmente gastos médicos y gastos decembrinos, útiles escolares y uniformes serán compartidos por partes iguales y a la tasa del Banco central de Venezuela qu serán depositados en la cuenta de la madre de lo.....