DISPOSITVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuesta este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguida en contra del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.606.235, natural de Canoabo del Estado Carabobo, de 43 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Paraparal, Residencias Los Frailejón, Torre 3, Apartameto 1-1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal de aseguramiento y la condición de imputado recaídas en contra del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, por lo que se deberá oficiar.....