Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que la accionante no señala con exactitud la actividad que realizaba para el demandado así como de igual modo omite señalar en que fecha ocurre la reducción de salario señalada en el libelo; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadana: NELSY LISBETH RAMONES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.769.878, que corrija el escrito libelar, del COBRO.....