DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho Dr. Jhonny Moreno, en su condición de defensor de los ciudadanos CASTRO GARCIA ROGEL MIGUEL, FIGUEROA JAIME RAFAEL ANIBAL, y GARCIA GONZALEZ JOSE MANUEL, ampliamente identificados, en el sentido que se REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA que les fuese dictada, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Provisorio Cuarto De Control
Dr. Manuel Elisa Gómez Brito
La Secretaria
ABG. Keiny Brito
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg, Keiny Brito
Asunto: 4C-4353.