se deja constancia que siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para la celebración de la udiencia preliminar la parte actora FRANKLIN SALAZAR, cédula de Identidad Nº V- 8.497.889, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETI URIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.216, apoderado judicial de la demandada empresa MAQUINARIAS KOEPPERN VENEZUELA C.A, y la ciudadana FABIOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.020, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la demandada solidasolidaria ORINOCO IRON C.A, hoy VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, VENPRECAR C.A , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-