En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría, interpuesta por la ciudadana BELKIS LEONOR TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.790, domiciliada en la avenida Sucre entre calles 6 y 7 Nº 79, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ,en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO y LISANDRO MORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.140 y 8.513.640 respectivamente y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaría en la cantidad de trescientos bolívares fu.....