PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandante.
SEGUNDO. SE ANULA la decisión apelada, proferida el 18 de febrero pasado, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia preliminar en este asunto.
TERCERO. SE REPONE el asunto al estado que el Juzgado en cuestión fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, oportunidad que deberá informar a las partes mediante notificación escrita que entregará al Alguacilazgo para que se cumpla con dicha notificación procesal, ello para asegurar tanto a la accionante como a la demandada la certeza de la fecha y hora en que se instalará la audiencia.