al Dispositivo de la Sentencia recaída en la presente causa, y por cuanto la transacción celebrada entre las partes versa sobre derechos disponibles, y no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la ley, este Tribunal le imparte su aprobación y como consecuencia su homologación en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes en fecha 26-02-2010; de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.