Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por concepto de cobro de prestaciones sociales otros conceptos derivados de la relación de trabajo e intereses moratorios devengados sobre dichas prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos ANGEL GUILLERMO DÍAZ Y JESUS RAFAEL VARGAS PADUANI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 124.927 y 125., en nombre y representación del ciudadano OSWALDO SALVADOR TERAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.340.581, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REAL BRICK GROUP Y SOLIDARIAMENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL ASERRADERO EWE, C.A., y en consecuencia.....