Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: el régimen de convivencia para el padre, sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto.
CUARTO: los gastos por la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES BOLIVARES. Los gastos de vestidos, medicinas, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina serán compartidos entre ambos padres .
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
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