DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE in limine litis la pretensión de Medida Cautelar Innominada de autorización presentada por la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A. en contra de la sociedad mercantil Toyo América, C.A., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 341 en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.