este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana CARMEN MERCEDES GIMÉNEZ LÓPEZ, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAÍN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.020 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pagar a su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo que devenga por la empresa Industria Láctea Venezolana C.A. Parmalat. Así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año deberá pasar a su hijo las cantidades adicionales de 150.000,00 MIL BOLÍV.....