"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, PEDRO JOSE OROPEZA MARIN, , Titular de la Cédula de Identidad N-V-14.769.381 -de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, (dos 2 años diez 10 meses doce 12 dias y doce 12 horas se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de dos once 11 meses , y trece 13 dias al resto de la pena a cumplir, impone las siguientes obligaciones al penado, Pedro José Oropeza Marín, , Titular de la Cédula de Identidad NV-14.769.381 -PRIMERO: Residir en la siguiente parroquia el Cuvi municipio vargas estado vargas y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta .....