Se dictó sentencia declarándose IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS solicitada porel ciudadano ALCIDES CHARMELO BENZON en contra de la Resolución Nº 007/2012 dictada el veintitrés (23) de julio de 2012 por la Rectora de la Universidad de Oriente, mediante la cual resolvió suspenderlo del cargo de Bioanalista adscrito a la Escuela de Ciencias de la Salud del Núcleo Bolívar de la referida Universidad de Oriente por un lapso de seis (06) meses sin goce de sueldo.