Visto el escrito presentado en fecha 30/03/2015 por las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 255 y 256 del CPC, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la LOPTRA. SEGUNDO: Désele carácter de cosa juzgada. TERCERO: Una vez conste en autos la cancelación de la última cuota de pago, establecida por las partes, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.-