en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2016, bajo los cuidados de los ciudadanos MORELBA JOSEFINA HERNANDEZ QUIÑONEZ y MARCO ANTONIO VEGA AEDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.510.004 y V-5.796.617, respectivamente, domiciliados en la urbanización La Ascensión, vereda 4, casa Nro.31, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el.....