Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: HARRY DE JESÚS PINTO PÁEZ Y MAGALYS COROMOTO MADRID GARCÍA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.194.495 y V-14.913.430, respectivamente, en la Prefectura del Municipio Autónomo de Piar de la ciudad de Upata del Estado Bolívar, asentada en libro original Nº 1 de registro de estado civil de matrimonios en fecha dieciocho (18) del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) inserto en el acta Nº 161, Folios 321 y 322. (...), acompañada a la presente causa. La mujer .....