Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE MIGUEL CHAUDARI MAYO Y AURA JOSEFINA ESTANGA DE CHAURADI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.941.082 y V-8.961.654, respectivamente, En 20 de Marzo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 16, del Libro de Matrimonio del año 1.984, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y am.....